Si hay algo realmente farragoso es una liquidación matrimonial.
Es importante asesorarse por un buen profesional antes de dar cualquier paso. Es habitual encontrarse con deudas desconocidas para uno de los cónyuges, incluso en muchos casos estamos equivocados sobre el régimen económico del matrimonio o el carácter privativo o ganancial de los bienes, particularmente del domicilio conyugal. Un caso muy común es el entender que la vivienda familiar pertenece en solitario a uno de los cónyuges por el hecho de haberla adquirido antes de celebrarse el matrimonio. Sin embargo, si dicha vivienda se ha pagado durante el matrimonio, pertenecerá proindiviso a la sociedad de gananciales y al que la adquirió en estado de soltero; siempre que el régimen económico sea el de gananciales, claro está.
Efectuar las adjudicaciones que correspondan, y en su caso las compensaciones que procedan, puede demorarse en el tiempo y resulta muy costoso, por lo que resulta aconsejable el acuerdo extrajudicial. De hecho, son muy numerosos los casos en los que, a pesar del divorcio, seguimos sin resolver los aspectos económicos y patrimoniales de nuestro matrimonio muchos años después.
En cualquier caso, habrá que acudir a un Abogado especialista en la materia quien nos aclarará todas estas cuestiones y nos ayudará con la liquidación.