Incertidumbre científica = Incertidumbre jurídica

Incertidumbre científica

Y si no teníamos bastante, ahora viene el eterno debate, la vacuna. Parece necesaria y útil para frenar, al menos, los síntomas de la enfermedad, y sus efectos. Pero, qué efectos secundarios tiene a corto, medio o largo plazo? Se trata de un verdadero problema en el caso de los padres separados con hijos en común de menor edad, o mejor cuando estos no han alcanzado la edad de dieciséis años.

Cierto es que son los progenitores los que deben tomar la decisión, pero también lo es que tal decisión entraña una responsabilidad. De alguna manera se asume un riesgo cuando sólo uno de los progenitores toma la decisión; por ello debe ser consensuada. En el caso de no estar de acuerdo, habrán de acudir al Juzgado vía 156 de Código Civil.

También el Juzgado estaría asumiendo la responsabilidad? Hay ya alguna resolución, a favor y en contra. Cualquiera de las dos posturas, cuando se trata de menores, me parece arriesgada. No obstante, todo en tiempos de pandemia parece serlo; una incertidumbre sin precedentes.

Acompaño enlace, por si fuera de vuestro interés. El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Icod de los Vinos dicta Auto en fecha 10 de Diciembre pasado, desestimando la solicitud formulada por el progenitor para la inoculación de la vacuna respecto de su hijo menor, atribuyendo a la madre, contraria a la vacunación, la facultad de decidir por un periodo máximo de dos años.

https://drive.google.com/file/d/1946l-TsU63wi-RfJa35d_oV3Gokz3Liq/view

Dejando al margen las opiniones y circunstancias personales de cada cuál, dicha resolución resulta jurídicamente muy interesante. No obstante, alegando que el resultado final del proceso, como no podía ser de otro modo, dependerá de la prueba que practicada, y que la carga de ésta recae siempre sobre el demandante; resultando preceptiva la exploración del menor si éste fuera mayor de doce años.