Régimen de visitas entre menores y sus abuelos y parientes: Derechos y procedimientos legales

El derecho de visita entre abuelos, otros parientes y los menores es un tema que genera gran interés, sobre todo cuando, por distintas circunstancias familiares, las relaciones entre los progenitores y los abuelos no son fluidas. En muchas familias, los abuelos juegan un papel fundamental en la vida de los niños, aportando estabilidad, cariño y apoyo emocional. Sin embargo, en situaciones de conflicto entre los progenitores o tras una separación, el contacto con los abuelos y otros parientes puede verse limitado o interrumpido.

En España, la normativa protege y regula este derecho en beneficio del menor, poniendo en el centro el interés superior del niño. En este artículo, analizaremos los derechos y los procedimientos legales que regulan el régimen de visitas entre menores y sus familiares más allá de los padres.

¿Tienen los abuelos y otros parientes derecho a ver a sus nietos?

. El artículo 160.2 del Código Civil (CC) establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”

Los menores tienen derecho a relacionarse con sus familiares, incluidos los abuelos y otros parientes. Este derecho es recíproco, es decir, los abuelos también tienen derecho a mantener una relación con sus nietos. Este contacto solo puede restringirse cuando exista una razón grave que justifique que el contacto con el menor es perjudicial para su bienestar físico o psicológico.

Esto quiere decir que el bienestar del menor será siempre prioritario, es decir, que cualquier decisión sobre el régimen de visitas debe priorizar lo que sea más beneficioso para el bienestar y desarrollo del menor. Los tribunales valorarán factores como la estabilidad emocional del niño, el entorno familiar, y si la relación con los abuelos o parientes es positiva para su desarrollo.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los padres y otros parientes para ver al menor?

En muchas familias, el régimen de visitas se organiza de manera natural y amistosa. Sin embargo, en algunos casos, puede haber conflictos que dificulten el contacto entre los abuelos y los nietos, especialmente tras una separación o divorcio de los progenitores.

En los casos en los que los abuelos o parientes deseen establecer un régimen de visitas con el menor, pero los progenitores se opongan o limiten este derecho, es posible recurrir a la vía judicial para que sea un juez quien determine las condiciones de las visitas. Para iniciar este proceso pueden presentar una demanda ante el Juzgado correspondiente, solicitando la regulación de un régimen de visitas.

En este sentido, el artículo 94 del CC dispone lo siguiente: “Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor (…), que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor (…).”

Procedimientos para solicitar un régimen de visitas

  1. Presentación de la demanda: Los abuelos o familiares que deseen establecer un régimen de visitas deben presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia, solicitando el establecimiento de este derecho.
  2. Intervención del Ministerio Fiscal: En cualquier procedimiento que afecte a menores, el Ministerio Fiscal interviene para defender sus intereses. Su labor es garantizar que cualquier decisión sea tomada en beneficio del menor y no por el interés de los adultos involucrados. El Ministerio Fiscal revisará los informes y pruebas para asegurarse de que el régimen de visitas no perjudique al menor
  3. Evaluación de pruebas: En el procedimiento judicial, tanto los abuelos como los progenitores pueden aportar pruebas que justifiquen su postura. Esto puede incluir informes psicológicos, declaraciones de testigos o cualquier otro elemento que ayude a demostrar que el contacto con los abuelos es beneficioso o, por el contrario, perjudicial para el menor.
  4. Evaluación psicosocial: En algunos casos, el tribunal puede solicitar un informe pericial de un equipo psicosocial para evaluar las relaciones entre el menor y los abuelos o parientes, así como el impacto emocional que puede tener sobre el menor la concesión o no de las visitas.
  5. Audiencia del menor: Si el menor tiene la madurez suficiente, el juez podrá escucharlo para conocer su opinión sobre las visitas. A partir de los 12 años, los jueces suelen tener en cuenta la opinión del menor, aunque no siempre será vinculante.
  6. Resolución judicial: Tras valorar todas las pruebas, el juez dictará una sentencia estableciendo un régimen de visitas adecuado. Si considera que las visitas son beneficiosas para el menor, fijará las condiciones, como la frecuencia y la duración de las visitas.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

Una vez establecido un régimen de visitas judicialmente, los progenitores están obligados a cumplirlo. Si uno de los progenitores o tutores impide las visitas de los abuelos o de otros parientes, los afectados pueden acudir al juzgado para solicitar la ejecución de la sentencia. En estos casos, el juez puede adoptar medidas coercitivas para garantizar que las visitas se lleven a cabo, e incluso imponer sanciones al responsable del incumplimiento.

¿Cuándo pueden restringirse las visitas?

A pesar de que los abuelos y otros parientes tienen derecho a mantener una relación con los menores, este derecho no es absoluto. Existen ciertos límites que deben respetarse, especialmente si se demuestra que las visitas pueden tener un impacto negativo en el bienestar del menor. Estos son algunos ejemplos de situaciones en las que se puede denegar o limitar el derecho de visita:

  • Conflicto grave con los progenitores: Si las visitas con los abuelos pueden generar conflictos familiares graves o perjudicar el entorno del menor, el juez puede decidir suspenderlas o limitarlas.
  • Situaciones de maltrato o negligencia: En casos donde los abuelos hayan ejercido maltrato físico o psicológico hacia el menor, o hayan mostrado comportamientos negligentes, el juez puede denegar el régimen de visitas.
  • Falta de vínculo afectivo: En algunos casos, si no existe una relación cercana o afectiva entre los abuelos y el menor, el tribunal puede considerar que no es necesario establecer un régimen de visitas.
  • Manipulación o alienación parental: Si los abuelos intentan influir negativamente en el menor, creando un ambiente hostil o manipulándolo en contra de uno de los progenitores, el tribunal también puede restringir las visitas.

En conclusión, el régimen de visitas entre menores y sus abuelos o parientes es un derecho que la legislación española protege en función del interés superior del menor. Aunque los abuelos y otros familiares tienen el derecho de mantener relaciones con los menores, este derecho no es absoluto y siempre debe priorizarse el bienestar del niño. En situaciones de conflicto, el proceso judicial permite establecer un régimen de visitas adecuado, evaluando cada caso de forma individual para garantizar que el contacto sea positivo y beneficioso para el desarrollo emocional del menor. De igual manera, cuando se presenten circunstancias que pongan en riesgo el bienestar del menor, las visitas pueden ser limitadas o suspendidas.