Régimen de visitas del progenitor no custodio: Derechos, obligaciones y circunstancias para su suspensión

En situaciones de separación o divorcio, uno de los temas que más relevancia cobra entre los padres es cómo se gestionarán las visitas del progenitor que no tiene la custodia. El objetivo principal de este régimen es que los hijos puedan seguir manteniendo una relación cercana y constante con ambos padres, aunque ya no vivan bajo el mismo techo. Pero, ¿sabías que este derecho no es absoluto? En ciertos casos, el régimen de visitas puede modificarse o incluso suspenderse.

En este artículo vamos a explicarte de manera clara y sencilla cuáles son los derechos y obligaciones del progenitor no custodio, y en qué circunstancias se puede llegar a suspender las visitas.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas hace referencia al tiempo que el progenitor que no tiene la custodia de los hijos puede pasar con ellos. Según el artículo 94 del Código Civil, el progenitor no custodio tiene derecho a «visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía». El objetivo principal de este derecho es que los hijos no pierdan el contacto con el progenitor, ya que esto puede ser vital para su desarrollo emocional y afectivo. Esto no significa que el régimen de visitas sea una vía libre para hacer lo que se quiera. Siempre se deben respetar las condiciones establecidas por el juez, ya que el interés superior del menor es el criterio principal que guía todas las decisiones.

Derechos del progenitor no custodio

El progenitor no custodio tiene derecho a mantener una relación activa y cercana con sus hijos, lo que incluye el derecho a:

  1. Visitas regulares: Los tribunales suelen establecer un calendario fijo de visitas, que puede incluir fines de semana alternos, vacaciones escolares, y fechas señaladas como Navidad o cumpleaños.
  2. Comunicación constante: Además de las visitas presenciales, el progenitor no custodio tiene derecho a comunicarse con los hijos por otros medios, como llamadas telefónicas o videollamadas.
  3. Convivencia temporal: Durante las visitas, el progenitor no custodio puede convivir temporalmente con el menor, llevándolo a su domicilio o a otro lugar adecuado, siempre velando por su bienestar.

El régimen de visitas se debe adaptar a las circunstancias particulares de cada familia, y puede ser flexible si ambas partes lo acuerdan, siempre bajo el principio del interés superior del menor.

Obligaciones del progenitor no custodio

Al igual que tiene derechos, el progenitor no custodio también tiene ciertas obligaciones para con sus hijos:

  1. Cumplir con el régimen establecido: Una vez que el juez dicta un régimen de visitas, es de obligado cumplimiento. El progenitor no custodio debe respetar las fechas y horas establecidas, salvo circunstancias excepcionales que impidan su cumplimiento. Es importante saber que el incumplimiento reiterado puede tener consecuencias legales.
  2. Responsabilidad durante las visitas: Durante el tiempo que el menor esté bajo su custodia temporal, el progenitor debe garantizar su bienestar, seguridad y salud.
  3. Respetar la relación con el progenitor custodio: Aunque pueda existir conflicto entre los progenitores, el progenitor no custodio debe procurar no interferir en la relación que el menor mantiene con el progenitor custodio, y evitar utilizar las visitas como herramienta de confrontación.

¿Cuándo se puede suspender o limitar el régimen de visitas?

En algunas situaciones, los tribunales pueden suspender o limitar el régimen de visitas. Estas decisiones se toman cuando se considera que el contacto con el progenitor no custodio puede ser perjudicial para el menor. Según el artículo 94 del Código Civil, el juez podrá limitar o suspender las visitas si se considera que existe un riesgo para el menor. Algunas de las circunstancias que pueden llevar a esta decisión incluyen:

  1. Violencia doméstica: Si existe una sentencia firme por violencia doméstica, ya sea hacia el otro progenitor o hacia los hijos, el juez puede decidir la suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas, tal como establece la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  2. Adicciones: El consumo habitual de drogas, alcohol o cualquier otra conducta que ponga en riesgo la integridad física o emocional del menor puede ser motivo de suspensión.
  3. Desatención del menor: Si el progenitor no custodio ha mostrado un desinterés prolongado en mantener la relación con el menor, o si durante las visitas se han detectado conductas negligentes o peligrosas, el régimen de visitas puede ser revisado.
  4. Manipulación o alienación parental: En casos donde el progenitor no custodio manipule al menor para perjudicar la relación con el otro progenitor, se podría suspender el régimen de visitas.

La suspensión puede ser temporal, es decir, mientras se subsanen los problemas que llevaron a esta decisión, o definitiva si se considera que el progenitor no custodio no es apto para mantener una relación adecuada con el menor.

¿Cómo solicitar la suspensión o modificación del régimen de visitas?

Para solicitar la suspensión o modificación del régimen de visitas, el progenitor custodio o el Ministerio Fiscal pueden interponer una demanda ante el juzgado de familia competente. En dicha demanda, es necesario aportar pruebas que justifiquen que el régimen de visitas actual pone en peligro el bienestar del menor. Los informes periciales, como los realizados por psicólogos infantiles o trabajadores sociales, suelen ser determinantes en estos casos.

En cualquier caso, la suspensión del régimen de visitas es una medida extrema que se adopta en situaciones graves. En la mayoría de los casos, los tribunales optan por soluciones intermedias, como la visita supervisada en un punto de encuentro familiar. Esta opción, regulada por el artículo 158 del Código Civil, permite que las visitas se realicen en un entorno controlado por profesionales, garantizando la seguridad del menor.

Modificación del régimen de visitas

El régimen de visitas no es estático y puede ser modificado si las circunstancias de los progenitores o del menor cambian. Por ejemplo, si el progenitor no custodio se traslada a una ciudad diferente o si el menor comienza a tener nuevas actividades extraescolares, se puede solicitar una modificación del régimen de visitas para adaptarlo a la nueva situación.

La solicitud de modificación debe realizarse mediante una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la resolución original. De nuevo, el juez valorará el interés superior del menor y decidirá si es conveniente realizar los cambios solicitados.

En resumen, el régimen de visitas es un derecho del progenitor no custodio, pero también una responsabilidad que debe cumplirse en beneficio del menor. Cualquier circunstancia que afecte negativamente al bienestar del menor puede llevar a la suspensión o modificación del régimen de visitas. Si te enfrentas a una situación de conflicto respecto al régimen de visitas, es esencial contar con el asesoramiento adecuado para proteger los derechos de tus hijos y garantizar su bienestar.