El régimen de guarda y custodia es uno de los temas más importantes y delicados a tratar en los procesos de separación o divorcio, ya que su principal objetivo es garantizar el bienestar y los derechos de los hijos menores. En este artículo, te explicaremos en qué consiste este régimen, los tipos de guarda y custodia, cómo se decide su asignación y cuáles son los aspectos clave para proteger el interés de los menores.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda y custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre el cuidado diario de los hijos menores. Esto incluye decisiones importantes como la educación, la salud y la alimentación, así como el cuidado emocional y afectivo. Es importante diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad, que se refiere al conjunto de derechos más amplios que los padres tienen sobre sus hijos, como la administración de sus bienes o decisiones más trascendentales. En la mayoría de los casos, la patria potestad es compartida, aunque los padres se separen o divorcien.
Tipos de guarda y custodia
Existen distintos tipos de guarda y custodia que pueden establecerse, y su asignación depende del acuerdo entre los padres o, en su defecto, de la decisión de un juez, siempre priorizando el bienestar del menor. Los cuatro tipos de custodia que existen en España son los siguientes:
1. Guarda y custodia compartida
En este régimen, ambos progenitores comparten el cuidado y la convivencia con el menor de manera equitativa. Esto no significa necesariamente una división de tiempo idéntica, pero sí un reparto equilibrado. En este caso, el menor pasa tiempo alternado con cada progenitor, y ambos asumen la responsabilidad diaria de su cuidado. Normalmente, los progenitores vivirán con sus hijos por periodos alternos, como quincenas o meses.
Según el artículo 92 del Código Civil (CC), la custodia compartida puede ser solicitada por ambos padres o decidida por el juez cuando se considere que es lo mejor para el interés del menor. Es la opción a priorizar, siempre y cuando no existan situaciones que la desaconsejen, como violencia doméstica o comportamientos que puedan poner en riesgo el bienestar del menor. La ley establece que la custodia compartida solo se otorgará si es compatible con el interés del menor, y para ello se tienen en cuenta diversos factores como la relación de los hijos con cada progenitor, la cercanía de los domicilios o la capacidad de los padres para cooperar entre sí.
2. Guarda y custodia exclusiva o monoparental
En este modelo, uno de los progenitores es el encargado principal del cuidado diario de los hijos, conviviendo con ellos, mientras que el otro progenitor (no custodio) tiene derecho de comunicación y a un régimen de visitas (artículo 94 del CC). El progenitor no custodio también debe cumplir con sus obligaciones económicas, como el pago de la pensión alimenticia.
Este régimen se otorga cuando el tribunal considera que es lo mejor para el menor, teniendo en cuenta factores como la disponibilidad de los padres, la edad de los hijos, o la existencia de situaciones de conflicto entre los progenitores.
3. Guarda y custodia partida o distributiva
La custodia partida es una modalidad poco frecuente en la que la custodia de los hijos se divide entre los progenitores de manera que cada uno asume la custodia de un hijo o de varios, pero no de todos los hijos en conjunto. Es decir, uno de los progenitores tiene la custodia de uno o más hijos, mientras que el otro progenitor tiene la custodia de los restantes.
Esta opción se considera excepcional, ya que los jueces suelen dar preferencia a mantener a los hermanos juntos, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.
4. Guarda y custodia atribuida a un tercero
La guarda y custodia atribuida a un tercero es una medida excepcional que solo se adopta cuando el interés del menor lo exige, y no por otros motivos.
Normalmente, se asigna a los abuelos, pero el artículo 103 del Código Civil también permite que otros familiares cercanos, como hermanos mayores de edad o tíos, puedan asumirla. En algunos casos, incluso personas no emparentadas con el menor o instituciones especializadas pueden recibir la custodia, siempre que lo consientan.
Esta solución se emplea en situaciones graves, como cuando el menor ha sido víctima de maltrato o ha sufrido abandono por parte de sus progenitores. El objetivo es garantizar el bienestar y la seguridad del niño en un entorno que sea adecuado para su desarrollo.
¿Cómo se decide el régimen de guarda y custodia?
En cualquier proceso de separación o divorcio, lo primordial para el juez será el interés superior del menor. El artículo 92 del CC establece que la custodia compartida es el régimen preferente siempre que sea posible, pero el tribunal tendrá en cuenta los siguientes factores para tomar una decisión:
- Relación previa entre los progenitores y los hijos: La implicación de cada padre en la vida diaria de los hijos antes de la separación es uno de los factores clave. Si ambos progenitores han estado igualmente presentes en el cuidado y educación de los hijos, es más probable que se conceda la custodia compartida.
- Capacidad de cooperación entre los padres: El tribunal evaluará si los progenitores son capaces de mantener una relación colaborativa en lo que respecta al cuidado de los hijos, lo cual es crucial para la custodia compartida.
- Situación económica: Aunque no es el factor determinante, el juez puede considerar la estabilidad económica de cada progenitor para asegurar que el menor tenga cubiertas sus necesidades básicas.
- Disponibilidad y capacidad parental: El tiempo que cada progenitor puede dedicar al cuidado de los hijos y su disposición para cumplir con las responsabilidades que implica la custodia.
- Edad de los menores: En casos de menores muy pequeños, es habitual que se otorgue la custodia exclusiva a la madre si ha sido la principal cuidadora hasta el momento, aunque esto no es una regla fija.
- Entorno del menor: El juez valorará qué entorno ofrece más estabilidad, lo que puede incluir aspectos como la cercanía del colegio, la red familiar de apoyo, etc.
- Opinión de los hijos: En algunos casos, si el menor tiene la madurez suficiente (generalmente a partir de los 12 años), se tiene en cuenta su opinión sobre con quién prefieren vivir. No obstante, su deseo no es determinante, pero sí se toma en consideración.
Aspectos clave para proteger el interés de tus hijos
Proteger el interés de los hijos en un proceso de guarda y custodia implica asegurar que las decisiones tomadas favorezcan su bienestar físico y emocional. A continuación, te ofrecemos algunas recomendaciones que los tribunales suelen valorar:
- Promover la estabilidad emocional: Los tribunales valoran que ambos progenitores contribuyan a crear un ambiente emocionalmente seguro para los hijos. Evitar conflictos innecesarios y demostrar la capacidad de cooperar será beneficioso tanto para los padres como para los hijos.
- Mantener la relación con ambos progenitores: Siempre que no haya circunstancias de peligro para el menor, es fundamental que el niño mantenga una relación estable con ambos progenitores. Esto significa respetar los tiempos y decisiones del otro padre, favoreciendo la interacción con el menor.
- Facilitar la educación y el desarrollo del menor: Las decisiones en torno a la guarda y custodia también deben tener en cuenta cómo se garantizará la educación y el desarrollo integral del menor, incluyendo la educación formal y su vida social.
La importancia del interés superior del menor
Uno de los principios fundamentales en la asignación de la guarda y custodia es el interés superior del menor. Este principio tiene como objetivo asegurar que todas las decisiones relacionadas con la custodia se tomen teniendo en cuenta lo que sea más beneficioso para el desarrollo del menor.
Este interés superior debe primar en todas las circunstancias, lo que implica que las decisiones sobre la custodia no se basan en los deseos o intereses de los progenitores, sino en lo que será mejor para el bienestar emocional, social y educativo del niño.
¿Es posible modificar el régimen de guarda y custodia?
La guarda y custodia no es una situación estática. Con el tiempo, las circunstancias de los padres o de los hijos pueden cambiar, lo que puede llevar a la necesidad de modificar el régimen de custodia.
Según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede solicitar una modificación siempre que haya una alteración sustancial en las circunstancias iniciales, como un cambio de la situación económica de los progenitores, un cambio de domicilio ue afecte el régimen de visitas o la estabilidad del menor, problemas de salud del menor o de uno de los progenitores o la evolución de la relación entre los progenitores y los hijos.
En conclusión, el régimen de guarda y custodia es una herramienta clave para proteger el interés de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Lo más importante es que las decisiones se tomen siempre pensando en el bienestar de los menores, asegurando un entorno seguro y equilibrado. Tanto la custodia compartida como la exclusiva tienen como objetivo principal garantizar el desarrollo saludable de los hijos, y para lograrlo, es fundamental la colaboración y el respeto mutuo entre los progenitores.