Donaciones inoficiosas: ¿Cómo afectan a la legítima de los herederos?

Cuando hablamos de herencias en el derecho español, uno de los conceptos clave es la legítima, es decir, la porción de la herencia que, por ley, corresponde a los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el fallecido realizó donaciones en vida que afectan a esa legítima? Aquí es donde entra en juego el concepto de donaciones inoficiosas.

En este artículo vamos a explicarte qué son las donaciones inoficiosas, cómo se calculan y cómo afectan a la legítima de los herederos.

¿Qué es una donación inoficiosa?

En términos sencillos, una donación inoficiosa es aquella donación que el fallecido realiza en vida y que afecta de manera negativa a la legítima de sus herederos. En otras palabras, es cuando una persona dona tanto en vida, que al fallecer no queda suficiente para que los herederos reciban la parte de la herencia que les corresponde por ley.

En ese caso, los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge, tienen el derecho a solicitar judicialmente la reducción de esas donaciones, con el fin de garantizar que se respete su legítima, es decir, la parte de la herencia que les corresponde por ley y que no puede ser ignorada ni disminuida por donaciones en vida que excedan la porción de libre disposición del fallecido.

¿Cómo se calculan las donaciones inoficiosas?

Para entender el impacto de una donación inoficiosa en la legítima, es necesario hacer un cálculo que permita determinar si las donaciones hechas en vida por el fallecido afectan o no a la parte que legalmente corresponde a sus herederos forzosos. El proceso para es el siguiente:

  1. Inventario y valoración del caudal relicto: El primer paso consiste en realizar un inventario del patrimonio que deja el fallecido al momento de su muerte, incluyendo tanto bienes muebles como inmuebles.
  2. Determinación de la legítima: Una vez valorado el caudal relicto, se determina cuál es la legítima que corresponde a los herederos forzosos. La legítima varía según la Comunidad Autónoma, pero a nivel estatal, el artículo 806 del Código Civil establece que, en el caso de los hijos y descendientes, les corresponde dos tercios del patrimonio del fallecido, uno de ellos con derecho a mejora y el otro sin posibilidad de disposición por parte del testador.
  3. Añadir las donaciones: Al valor del caudal relicto, se le suman las donaciones que el fallecido realizó en vida. Según el artículo 818 del Código Civil, todas las donaciones hechas en vida deben añadirse al cálculo para verificar si las legítimas han sido respetadas.
  4. Cálculo de la parte de libre disposición: Se determina qué parte del patrimonio es de libre disposición, es decir, la porción del caudal que el fallecido podía donar sin afectar la legítima. Esta parte equivale a un tercio del total del patrimonio si hay herederos forzosos (hijos o descendientes).

¿Cómo afectan las donaciones inoficiosas a la legítima?

Si se demuestra que las donaciones realizadas en vida superan la parte de libre disposición del patrimonio, se consideran inoficiosas y pueden ser objeto de reducción. Esto significa que los herederos forzosos pueden solicitar judicialmente la reducción de las donaciones para asegurar que se respete su legítima.

El artículo 819 del Código Civil establece el derecho de los herederos forzosos a impugnar las donaciones que perjudiquen su legítima. En estos casos, los herederos pueden solicitar la reducción de las donaciones hasta que la legítima quede íntegramente satisfecha.

Por ejemplo, imaginemos que un fallecido ha dejado un patrimonio de 300.000 euros y ha donado 200.000 euros en vida. Supongamos que tiene dos hijos, lo que significa que la legítima que les corresponde es de dos tercios del caudal relicto (200.000 euros).

Si sumamos las donaciones (200.000 euros) al caudal relicto (300.000 euros), el total del patrimonio a efectos de calcular la legítima es de 500.000 euros. Dos tercios de esa cantidad (333.333 euros) deberían reservarse para los herederos forzosos. Sin embargo, tras la donación de 200.000 euros, solo queda un patrimonio de 100.000 euros, lo que no cubre la legítima. En este caso, las donaciones realizadas en vida son claramente inoficiosas, y los herederos pueden solicitar que se reduzcan para garantizar su legítima.

¿Qué pueden hacer los herederos ante una donación inoficiosa?

Si los herederos consideran que una donación afecta su legítima, tienen la opción de impugnarla judicialmente. Esta acción se denomina acción de reducción y está regulada en el artículo 817 del Código Civil. Para ejercitar esta acción, los herederos deben demostrar que las donaciones realizadas exceden la parte de libre disposición y que, por lo tanto, perjudican la legítima que les corresponde.

El plazo para ejercitar esta acción es de cuatro años, contados a partir de la fecha en la que se acepta la herencia, tal como establece el artículo 1291 del Código Civil. 

En conclusión, las donaciones inoficiosas son un concepto clave dentro del derecho sucesorio español y pueden generar importantes consecuencias para los herederos forzosos, especialmente en lo que respecta a su legítima. Si bien es completamente legal donar bienes en vida, es crucial respetar los límites impuestos por la ley para evitar perjudicar los derechos de los herederos.