Matrimonio y uniones de hecho: Diferencias legales y consecuencias jurídicas

El matrimonio y la unión de hecho son dos formas de convivencia reconocidas en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su regulación, derechos y obligaciones. Mientras que el matrimonio está regulado de manera homogénea por el Código Civil, las uniones de hecho dependen de la legislación autonómica, lo que provoca diferencias en su reconocimiento y efectos.

En este artículo analizaremos ambas figuras, sus consecuencias jurídicas y sus implicaciones legales en aspectos clave como el régimen económico, los derechos sucesorios y fiscales, y la protección en caso de ruptura.

Definición y reconocimiento legal

  • Matrimonio

El matrimonio es una institución jurídica formalizada mediante un contrato civil que genera un vínculo conyugal entre dos personas, independientemente de su sexo. Se encuentra regulado en el Código Civil (CC), en sus artículos 44 a 107, que establece los derechos y obligaciones de los cónyuges.

  • Unión de hecho

Por otro lado, la unión de hecho es la convivencia estable y notoria entre dos personas sin haber contraído matrimonio. No cuenta con una regulación estatal homogénea, sino que depende de las normativas autonómicas. Algunas comunidades autónomas cuentan con registros de parejas de hecho que otorgan ciertos derechos similares a los matrimoniales. En general, las parejas de hecho deben cumplir ciertos requisitos, como acreditar un periodo de convivencia y registrarse en un registro oficial autonómico o municipal para obtener reconocimiento legal.

Diferencias claves entre matrimonio y uniones de hecho

     1. El régimen económico

En el matrimonio, los cónyuges pueden elegir entre distintos regímenes económicos:

  • Sociedad de gananciales: Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, salvo las excepciones previstas en el artículo 1346 del CC.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes y su propio patrimonio.

En cambio, en las uniones de hecho no existe un régimen económico preestablecido. Cada miembro conserva la titularidad exclusiva de sus bienes, salvo pacto expreso entre las partes mediante escritura pública.

     2. Derechos sucesorios: herencias y testamentos

Uno de los aspectos más relevantes en la comparación entre matrimonio y pareja de hecho es el derecho a heredar. En el matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia en ausencia de testamento (artículo 834 del CC).

En el caso de las parejas de hecho, no existe un derecho sucesorio automático. Salvo en comunidades autónomas como Cataluña y el País Vasco, la pareja supérstite solo podrá heredar si ha sido expresamente mencionada en el testamento como heredera o legataria. De no existir disposiciones testamentarias, la pareja de hecho no tiene derechos hereditarios.

     3. Diferencias fiscales: IRPF y sucesiones

En el ámbito fiscal, el matrimonio goza de ciertos beneficios que no se extienden a las parejas de hecho:

  • Los matrimonios pueden optar por la declaración conjunta en el IRPF, lo que puede resultar ventajoso en algunos casos.
  • En sucesiones y donaciones, los cónyuges reciben reducciones fiscales y bonificaciones. Sin embargo, en la mayoría de las comunidades autónomas, las parejas de hecho son tratadas como terceros a efectos fiscales, lo que implica una carga impositiva mayor.

     4. Pensión de viudedad

En caso de fallecimiento, el cónyuge viudo tiene derecho a la pensión de viudedad conforme al artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. Las parejas de hecho también pueden acceder a esta prestación, pero con requisitos adicionales:

  • Deben demostrar un periodo de convivencia de al menos cinco años previos al fallecimiento, salvo que existan hijos menores de edad.
  • Deben haber estado inscritas en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento.

     5. Ruptura y consecuencias jurídicas

El divorcio en el matrimonio está regulado en el CC y permite a los cónyuges acceder a pensiones compensatorias y otros derechos en caso de desequilibrio económico. Además, la disolución del matrimonio está sujeta a normas claras sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

En las uniones de hecho, la ruptura no sigue un procedimiento judicial o notarial y no está regulada de manera uniforme. Cada comunidad autónoma puede establecer requisitos específicos, pero en general, no existen pensiones compensatorias obligatorias salvo que se acuerden de antemano.

     6. Adopción y derechos sobre los hijos

En lo relativo a la filiación y adopción, tanto matrimonios como parejas de hecho tienen los mismos derechos según la Ley 26/2015 de Protección a la Infancia y la Adolescencia. La patria potestad y la custodia se regulan de igual forma para ambos tipos de unión, priorizando el interés superior del menor.

En conclusión, pese a que comparten algunos derechos, las parejas de hecho y los matrimonios presentan diferencias en aspectos como la herencia, el régimen económico, la fiscalidad y la protección en caso de ruptura, que hacen que el matrimonio ofrezca un marco legal más seguro y estructurado.

Es fundamental conocer las implicaciones jurídicas de ambas opciones para tomar decisiones informadas. En cualquier caso, antes de optar por una figura u otra, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para evaluar las implicaciones legales según cada situación particular.