Delitos de robo, hurto, apropiación indebida y estafa en el entorno familiar: Consecuencias legales

El derecho penal protege el patrimonio y castiga aquellas conductas que atentan contra la propiedad de las personas, incluso cuando estos delitos se cometen dentro del ámbito familiar. En muchas ocasiones, el vínculo entre agresor y víctima puede generar dudas sobre la aplicación de la normativa penal. En este artículo analizaremos detalladamente los delitos de robo, hurto, apropiación indebida y estafa dentro del entorno familiar, sus diferencias, las penas aplicables y las particularidades que presenta la legislación española en estos casos.

Diferencia entre robo y hurto

El robo y el hurto son delitos contra el patrimonio regulados en el Código Penal (CP). Ambos implican la sustracción de bienes ajenos, pero se diferencian en el empleo de violencia o intimidación.

  • Hurto (artículo 234 del CP): Se produce cuando una persona toma bienes ajenos sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
    • Si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, se considera un delito leve de hurto y se sanciona con una multa de uno a tres meses.
    • Si supera los 400 euros, se impone una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
    • Se agrava la pena si el hurto se realiza con habitualidad o si afecta a bienes de primera necesidad.
  • Robo (artículos 237 a 242 del CP): Se da cuando la sustracción implica el uso de violencia, intimidación o fuerza sobre las cosas.
    • Se castiga con penas de dos a cinco años de prisión si media violencia o intimidación en las personas.
    • Si se usa fuerza sobre las cosas (como forzar cerraduras), la pena oscila entre uno y tres años de prisión.
    • Se consideran agravantes el escalamiento, rompimiento de puertas o ventanas, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma.

Aplicación de estos delitos en el entorno familiar

El artículo 268 del CP establece la llamada excusa absolutoria de parentesco, una exención en la aplicación de penas para delitos patrimoniales cometidos entre familiares en línea directa (padres e hijos, abuelos y nietos) y entre cónyuges no separados legalmente. Por ejemplo, si un hijo sustrae sin violencia dinero o joyas de la casa de sus padres, no podrá ser castigado penalmente, aunque sí podría haber una obligación civil de restitución.

Sin embargo, existen límites a esta exención:

  • Si hay violencia o intimidación, el delito sí será punible, sin importar el vínculo familiar.
  • Si hay abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por razones como edad avanzada o discapacidad, la jurisprudencia ha interpretado que el delito sí puede ser castigado penalmente. Un ejemplo sería el hurto de dinero a una persona mayor en situación de dependencia.
  • La exención no protege a terceros: Si un familiar comete el delito con la ayuda de un extraño, este último sí responderá penalmente.

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida (artículo 253-254 del CP) se comete cuando alguien dispone de un bien que ha recibido en depósito, administración o custodia y se niega a devolverlo.

  • Se castiga con prisión de seis meses a tres años, dependiendo del valor del bien apropiado.
  • Si el valor es inferior a 400 euros, se considera un delito leve, sancionado con multa de uno a tres meses.

Apropiación indebida en la familia

  • Gestión de bienes de personas mayores: Un hijo o nieto que administra el dinero de un familiar anciano y lo emplea para fines personales.
  • Retención de herencias: Cuando un heredero se apropia indebidamente de bienes o dinero que pertenecen a varios herederos.
  • Uso fraudulento de cuentas bancarias: Disposición de fondos de un familiar sin su consentimiento, mediante transferencias no autorizadas o extracciones en cajeros.
  • Desvío de bienes en empresas familiares: Si un familiar administra la contabilidad o las cuentas de una empresa familiar y se apropia de recursos sin justificación.

Como ocurre en el caso anterior, el artículo 268 del CP exime de responsabilidad penal en estos casos si el delito se comete lo comete una persona frente a sus familiares directos, con las excepciones ya explicadas.

Delito de estafa

El delito de estafa (artículos 248-251 del CP) ocurre cuando alguien obtiene un beneficio económico engañando a otro. Dentro del ámbito familiar puede presentarse en diversas formas:

  • Manipulación de testamentos y herencias para obtener una mayor parte de la herencia de forma fraudulenta.
  • Uso engañoso de poderes notariales para disponer de bienes ajenos.
  • Simulación de necesidades económicas para obtener dinero de familiares con engaño.

Las penas dependen del perjuicio causado:

  • Si el valor supera los 400 euros, la pena es de seis meses a tres años de prisión.
  • Si el valor es inferior a 400 euros, se considera un delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses.
  • Si concurren agravantes (afectación a víctimas vulnerables, abuso de confianza, uso de documentos falsos), la pena aumenta.

Estafa en el ámbito familiar

A diferencia de otros delitos patrimoniales, la estafa no está incluida dentro de la excusa absolutoria del artículo 268 del CP, por lo que los autores de este delito sí pueden ser castigados penalmente, incluso si la víctima es un familiar directo.

A diferencia de los delitos de hurto y apropiación indebida, la estafa dentro de la familia no está exenta de responsabilidad penal, por lo que puede ser perseguida legalmente incluso si se da entre familiares directos.

En conclusión, el CP protege el patrimonio familiar, pero también reconoce que los conflictos económicos entre familiares pueden resolverse por otras vías. Por ello, el artículo 268 exime de responsabilidad penal a ciertos familiares en casos de hurto, robo sin violencia y apropiación indebida, siempre que no se cause un perjuicio grave o se abuse de la confianza de la víctima.

En cualquier caso, cuando se producen conflictos patrimoniales en el ámbito familiar, es recomendable buscar asesoramiento legal para determinar la mejor vía de solución, ya sea mediante la reclamación civil o la denuncia, según el caso concreto.