Responsabilidad penal de los menores: ¿A qué sanciones se enfrentan?

Responsabilidad penal de los menores

La responsabilidad penal de los menores de edad en España está regulada por un sistema legal propio, distinto del de los adultos, y que responde a principios pedagógicos y de reeducación. Su finalidad no es castigar, sino intervenir de forma educativa y social para fomentar la integración y prevenir la reincidencia.

A lo largo de este artículo vamos a explicarte a qué sanciones puede enfrentarse un menor si comete un delito, qué condiciones y límites establece la legislación, y cómo se lleva a cabo todo el proceso conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM).

¿A partir de qué edad puede un menor ser penalmente responsable?

Conforme al artículo 3 de la LORPM, solo son penalmente responsables los menores de entre 14 y 17 años. Los menores de 14 años no pueden ser considerados responsables penalmente, y en su caso, la actuación corresponde a los servicios de protección de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.

Por su parte, el artículo 19 del Código Penal establece que los menores de 18 años no pueden ser juzgados conforme a dicho código, sino exclusivamente bajo la LORPM.

Además, dentro del tramo 14-17 años, la ley distingue dos subgrupos:

  • 14 y 15 años: se aplica un régimen más flexible, con medidas menos intensas y de menor duración.
  • 16 y 17 años: pueden imponerse medidas más severas, especialmente en casos de delitos graves.

¿Qué principios rigen el sistema penal de menores?

El procedimiento penal de menores está orientado por principios de proporcionalidad, educación, reinserción y especialización. Entre los más relevantes:

  • Finalidad educativa de las medidas impuestas.
  • Individualización del tratamiento, atendiendo al entorno familiar y la madurez del menor.
  • Limitación del internamiento, reservado a supuestos graves.
  • Intervención judicial especializada, por jueces y fiscales de menores.
  • Participación del Ministerio Fiscal en la instrucción y vigilancia de los derechos del menor.

¿Qué medidas puede imponer un juez a un menor?

El artículo 7 de la LORPM establece un catálogo de medidas que se pueden aplicar, siempre ajustadas a la edad, circunstancias personales y naturaleza del delito. Entre ellas, nos encontramos las siguientes:

1. Internamiento

Se trata de la medida más grave y puede adoptarse en diferentes regímenes:

  • Cerrado: el menor permanece totalmente custodiado, no pudiendo salir del centro de internamiento.
  • Semiabierto: el menor puede salir del centro en determinados momentos, por ejemplo, para asistir a clase o realizar actividades formativas, pero duerme en el centro.
  • Abierto: el menor reside en su domicilio o en un entorno educativo y solo acude al centro para seguir programas determinados.
  • Terapéutico (en régimen cerrado, semiabierto o abierto): para menores con trastornos o adicciones.

Solo puede imponerse en delitos graves o cuando haya violencia, intimidación o pertenencia a grupos delictivos. La imprudencia, por sí sola, nunca justifica internamiento en régimen cerrado.

2. Libertad vigilada

El menor permanece en su entorno habitual, pero bajo el control y seguimiento de un educador o técnico especializado. Este control puede incluir:

  • Asistencia obligatoria a programas formativos o terapéuticos.
  • Obligación de acudir al centro educativo.
  • Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas.
  • Obligación de residir en un lugar determinado.

3. Prestaciones en beneficio de la comunidad

Consiste en que el menor realice trabajos no remunerados en beneficio de la sociedad (por ejemplo, limpieza de espacios públicos, ayuda en residencias, etc.). Es una medida educativa y reparadora que busca fomentar la responsabilidad y la empatía. Requiere del consentimiento del menor.

4. Amonestación

En delitos leves o en menores sin antecedentes, el juez puede optar por una advertencia formal y solemne, que busca que el menor tome conciencia de la gravedad de su conducta y del daño causado con ella, instándole a no volver a llevar a cabo esas actuaciones en el futuro.

5. Otras medidas

  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Permanencia de fin de semana en un centro.
  • Tratamiento ambulatorio o asistencia a centro de día.
  • Prohibición de comunicación o aproximación a la víctima.
  • Privación de licencias o permisos (conducir, caza).
  • Inhabilitación absoluta, especialmente en delitos de terrorismo.
  • En delitos sexuales, el juez debe imponer también programas de educación sexual y en igualdad.

¿Cuánto pueden durar estas medidas?

El artículo 9 de la LORPM establece criterios generales y límites máximos según la edad y gravedad del delito:

  • 14-15 años: hasta 3 años de internamiento; hasta 12 fines de semana de permanencia en un centro; hasta un máximo de 150 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • 16-17 años: hasta 6 años de internamiento; hasta 16 fines de semana de permanencia en un centro; hasta 200 horas de prestaciones a la comunidad.
  • En casos de haber cometido el menor un delito de homicidio, asesinato, violación y ciertos tipos agravados de agresión sexual, o delitos relativos a grupos terroristas y de terrorismo, la medida puede alcanzar:
    • Hasta 5 años de internamiento cerrado para menores de 14-15 años.
    • Hasta 8 años para los menores de 16-17 años.
    • Siempre se complementa con libertad vigilada de hasta 3 o 5 años adicionales, respectivamente.

¿Quién juzga al menor?

La competencia corresponde a los juzgados de menores del lugar de los hechos. Excepcionalmente, si el delito es de terrorismo o ha sido cometido en el extranjero, interviene el Juzgado Central de Menores (Audiencia Nacional).

El juez debe motivar la elección de la medida, y no puede imponer ninguna más grave o de mayor duración que la solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular.

¿Qué ocurre si el menor cumple los 18 años durante el proceso o mientras cumple la medida?

Conforme al artículo 14 de la LORPM:

  • Si el menor alcanza los 18 años, puede continuar cumpliendo la medida impuesta.
  • Si está en régimen cerrado, y su comportamiento no responde al objetivo educativo, el juez puede ordenar que cumpla el resto en un centro penitenciario.
  • Si cumple 21 años sin haber terminado el internamiento, obligatoriamente se trasladará a prisión, salvo casos excepcionales justificados.

¿Es posible modificar la medida impuesta?

. El artículo 13 de la LORPM permite al juez:

  • Reducir, sustituir o dejar sin efecto una medida.
  • Modificarla cuando se aprecie progreso, estancamiento o cambio en la situación del menor.

En delitos sexuales, no podrá dejarse sin efecto la medida hasta que el menor complete el programa de educación sexual e igualdad.

¿Prescriben los delitos cometidos por menores?

Sí, aunque con plazos específicos. El artículo 15 de la LORPM establece:

  • 15 años o más de prisión (como el homicidio o violación): prescriben conforme al Código Penal (20 años).
  • Delitos graves con pena superior a 10 años (según el Código Penal): prescriben a los 5 años.
  • Otros delitos graves: prescriben a los 3 años.
  • Delitos menos graves: 1 año.
  • Delitos leves: 3 meses.

 

En conclusión, la responsabilidad penal de los menores en España está sujeta a una regulación específica, que combina la respuesta jurídica con medidas educativas, sociales y psicológicas. A partir de los 14 años, los menores pueden ser sancionados, pero siempre bajo un régimen pensado para su desarrollo, reeducación y reintegración. 

La ley impone límites claros, distingue entre edades y grados de madurez, y establece un amplio catálogo de medidas adaptadas a cada situación. En los casos más graves, la intervención puede implicar internamiento prolongado, e incluso, en ciertos supuestos, cumplimiento en centro penitenciario tras la mayoría de edad. Entender este sistema es fundamental para abordar con seriedad la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil.