Delito de abandono de familia: consecuencias legales y cómo actuar

Delito de abandono de familia

El abandono de familia no es solo una falta moral o un conflicto privado entre personas. Se trata de una conducta tipificada en el Código Penal como delito, por poner en riesgo el sustento y cuidado de quienes dependen de una persona obligada legalmente a prestar asistencia. 

Desde el impago de pensiones hasta el abandono físico de menores o personas con discapacidad, las consecuencias legales que estas conductas pueden tener son varias. 

A lo largo de este artículo vamos a explicarte cuáles son estas conductas que constituyen este delito y qué penas conllevan.

¿Qué es el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia incluye distintas conductas que implican el incumplimiento voluntario de deberes legales hacia miembros de la unidad familiar. Se trata de un delito especial, ya que solo puede ser cometido por personas que tienen un deber legal de cuidado (como progenitores, tutores, guardadores o cónyuges), y en muchos casos es también un delito de omisión, porque consiste en dejar de hacer aquello a lo que se está obligado: alimentar, cuidar, proteger.

Conductas que configuran este delito: omisión, acción y abandono físico

El delito de abandono de familia puede configurarse de varias formas:

  • Por omisión, al no cumplir deberes legales de asistencia económica o moral.
  • Por acción, como en el abandono físico de un menor o persona con discapacidad.
  • Por impago persistente de pensiones establecidas en sentencia judicial.
  • Por utilización de personas vulnerables para la mendicidad, castigado también como abandono.

El Capítulo III del Título XII del Código Penal (CP), bajo la rúbrica «Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección», incluye los artículos 226 a 233, que detallan estos supuestos. Así, junto al impago de pensiones y al abandono económico, también se castiga el abandono físico, incluso de forma temporal o cuando se produce entregando al menor o persona con discapacidad a un tercero sin consentimiento.

Incumplimiento de deberes familiares de asistencia

El artículo 226.1 del CP establece que comete este delito quien no cumpla los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o deje de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen en situación de necesidad.

Este precepto configura un delito de omisión, que se produce cuando el sujeto obligado —por ejemplo, un padre, una madre o un tutor legal— deja voluntaria y persistentemente de atender esos deberes sin causa justificada, y existiendo posibilidad real de cumplirlos. No se sanciona un incumplimiento puntual, sino una conducta mantenida en el tiempo y dolosa.

Aunque el Código Penal no detalla qué deberes constituyen esta asistencia, estos están definidos en el Código Civil (CC):

  • El artículo 154 del CC establece los deberes inherentes a la patria potestad: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
  • El artículo 142 define la obligación de alimentos entre parientes: lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, incluso cuando los hijos sean mayores de edad si no han terminado su formación por causa no imputable a ellos.

¿Qué pena conlleva?

La pena prevista es de prisión de tres a seis meses o bien multa de seis a doce meses, lo que lo convierte en un delito menos grave, si bien de notable trascendencia para el ámbito familiar. Se trata además de un delito especial, ya que solo puede cometerlo quien ostenta una posición jurídica concreta (ascendiente, descendiente o cónyuge) respecto de la persona abandonada.

Además de la pena principal, el Código Penal permite al juez o tribunal imponer, de forma motivada, una pena accesoria de inhabilitación especial para ejercer funciones de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, con una duración de cuatro a diez años. Esta inhabilitación no es automática: debe valorarse en función de las circunstancias del caso y de la necesidad de proteger al menor o a la persona dependiente.

Esta sanción accesoria puede tener consecuencias muy importantes, como la pérdida de la guarda y custodia, la imposibilidad de tomar decisiones legales en nombre del menor o incluso la pérdida de contacto con el mismo si el juez así lo acuerda para su protección.

Impago de pensiones: ¿cuándo hay delito?

Uno de los casos más habituales de delito de abandono de familia es el impago de pensiones tras un divorcio o separación. Se castiga tanto el impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos como el de la pensión compensatoria que pueda fijarse a favor del otro cónyuge.

Ahora bien, no todo impago constituye automáticamente un delito. Para que el incumplimiento tenga relevancia penal, deben cumplirse varias condiciones:

  1. Debe haberse producido una resolución judicial firme que imponga la obligación de pago.
  2. El impago ha de ser persistente, concretamente durante dos meses seguidos o cuatro alternos.
  3. Tiene que existir una voluntad clara de incumplir: es decir, la persona tiene medios económicos suficientes, pero aun así decide no pagar.
  4. No puede tratarse de una situación de imposibilidad objetiva, lo que podría derivar en una modificación de medidas.

Es importante destacar que no se requiere la reclamación previa de la pensión impagada para que se configure el delito. Basta con que exista una resolución judicial firme que haya fijado esa obligación y que esta no se cumpla en los términos establecidos.

Así, el Tribunal Supremo ha reiterado que no se exige que el perjudicado haya reclamado previamente por vía civil, pero en la práctica, agotar esta vía puede evidenciar la mala fe del deudor si persiste en el impago.

¿Qué pena conlleva?

Cuando el impago reúne los requisitos anteriores, puede dar lugar a una pena de prisión de entre tres meses y un año, o bien a una multa proporcional a los ingresos del infractor, que puede extenderse entre seis y veinticuatro meses. Es el juez quien decide la pena concreta, atendiendo a las circunstancias del caso.

Esta sanción penal no exime de la obligación de pagar las cantidades adeudadas. Además de la pena impuesta, el condenado tendrá que reparar el daño causado, es decir, ponerse al día con todos los pagos pendientes, con intereses si corresponde. 

¿Quién puede denunciar?

El artículo 228 del CP establece que este delito solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. En caso de que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el Ministerio Fiscal también puede interponer la denuncia.

Esto significa que no es un delito perseguible de oficio salvo en los supuestos de abandono físico con riesgo concreto, lo que resalta su carácter semipúblico.

¿Siempre debe acudirse a la vía penal?

No. En muchos casos de impago de pensiones o conflictos familiares, la vía civil es más rápida y proporcional, especialmente cuando el incumplimiento se debe a una situación económica sobrevenida.

Por ejemplo, si una persona no puede pagar la pensión fijada judicialmente, debe instar una modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no simplemente dejar de pagar. De este modo, se evita incurrir en delito y se protege a la otra parte.

Abandono físico de menores o personas con discapacidad

En estos casos no se trata de una omisión económica o moral, sino de una acción directa de desamparo, dejando a la víctima sin atención ni cuidados en un contexto que exige tutela activa.

El delito, tipificado en el artículo 229 del CP, se configura cuando la persona que tiene legalmente atribuida la guarda o custodia —ya sea de forma permanente o temporal— deja de ejercer esa función, dejando a la víctima sola o desatendida sin justificación. Esta persona puede ser un progenitor, tutor, acogedor o cualquier otra persona encargada legalmente del cuidado de la víctima.

¿Qué pena conlleva?

Cuando se acredita esta conducta, se imponen penas de prisión de uno a dos años. Si quien comete el abandono es el padre, madre, tutor o guardador legal, la pena aumenta y puede oscilar entre dieciocho meses y tres años de prisión, al entenderse que la posición de responsabilidad del autor es más fuerte y su incumplimiento más grave.

La situación se agrava todavía más si, como consecuencia del abandono, se genera un peligro concreto para la salud, la vida, la integridad física o la libertad sexual de la persona abandonada. En estos casos, las penas de prisión pueden alcanzar los cuatro años, sin perjuicio de que, si además se ha cometido otro delito (por ejemplo, lesiones, abuso o tentativa de homicidio), se impongan las sanciones correspondientes por esos hechos adicionales.

Cuando el abandono no es permanente, sino temporal, se considera una conducta menos grave. Por ejemplo, dejar solo a un menor durante varias horas sin supervisión adecuada o abandonar durante un día a una persona con discapacidad sin garantizar su cuidado. En estos supuestos, la pena será inferior a la que correspondería si el abandono fuera total o prolongado.

Además, el tribunal puede imponer —y suele hacerlo cuando hay menores implicados— una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, la guarda, la tutela o el acogimiento, con una duración de entre cuatro y diez años. Esta pena busca impedir que el autor vuelva a tener responsabilidades de cuidado sobre personas vulnerables.

Utilización de personas vulnerables para mendicidad

contempla como conducta delictiva el uso de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para fines de mendicidad. Esta práctica se considera especialmente grave porque instrumentaliza a personas en situación de vulnerabilidad, con fines lucrativos o de explotación.

La conducta se castiga cuando una persona utiliza o presta a un menor o a una persona con discapacidad para que pida limosna, ya sea en la calle, en el transporte público o en cualquier otro espacio. No importa si la mendicidad es visible o si se presenta de forma encubierta, por ejemplo, mediante actuaciones simuladas o supuestamente artísticas: el mero hecho de emplear a estas personas como medio para obtener dinero constituye delito.

Cuando esta conducta se produce sin mediación de violencia, intimidación ni otros elementos agravantes, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año. Se trata de una sanción penal significativa, que pretende proteger a los colectivos más frágiles del abuso, la explotación y la utilización con fines económicos.

Sin embargo, el delito se agrava considerablemente cuando concurren ciertos factores que aumentan la peligrosidad de la conducta. En concreto, la pena se eleva a entre uno y cuatro años de prisión si:

  • Se trafica con los menores o personas con discapacidad para estos fines.
  • Se emplea violencia física o intimidación para forzar su participación.
  • Se les suministran sustancias que perjudican su salud, como sedantes, drogas o productos para generar compasión o facilitar el control sobre la víctima.

Además de la pena de prisión, en estos casos puede imponerse también la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar, por un periodo de cuatro a diez años, especialmente si el autor del delito tiene un vínculo directo con la víctima y ha abusado de su posición de poder o responsabilidad.

 

En conclusión, el delito de abandono de familia abarca situaciones muy diversas que van más allá del simple impago de una pensión: implica desatender obligaciones legales básicas hacia quienes dependen de uno, tanto desde el plano económico como desde el cuidado personal. Ya sea mediante la omisión de asistencia, el abandono físico o la utilización de personas vulnerables con fines de explotación, estas conductas no solo afectan a los derechos fundamentales de las víctimas, sino que generan consecuencias penales importantes para quien las comete.

Actuar con responsabilidad cuando se tiene una obligación legal hacia otros no es solo una cuestión ética, sino una exigencia jurídica. Ante cualquier incumplimiento, ya sea como víctima o como persona obligada, es esencial acudir al asesoramiento legal adecuado para proteger los derechos de todas las partes y evitar consecuencias aún más graves.