La violencia de género es una realidad que impacta no solo a la víctima directa, sino también a los hijos menores en común. En los procedimientos de familia, la existencia de malos tratos puede influir decisivamente en las medidas relacionadas con la guarda y custodia y el régimen de visitas.
En España, la legislación protege a los menores en estos casos, priorizando siempre su bienestar y seguridad. En este artículo vamos a explicarte cómo afecta la violencia de género en la determinación de estas medidas y qué aspectos legales se deben tener en cuenta.
El principio del interés superior del menor.
El interés superior del menor es el criterio fundamental que rige cualquier decisión judicial relacionada con la guarda y custodia y el régimen de visitas. Así lo establece el artículo 92 del Código Civil que indica que las medidas deben adoptarse en función de lo que sea más beneficioso para el desarrollo del menor. Además, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza este principio y establece que la protección de los menores debe ser prioritaria en cualquier resolución judicial.
Cuando hay antecedentes de violencia de género, el juez debe valorar si la relación con el progenitor agresor puede poner en peligro al menor. No se trata únicamente de evitar situaciones de violencia física, sino también de prevenir posibles secuelas psicológicas derivadas del contacto con el maltratador.
Limitaciones a la patria potestad y la guarda y custodia
En España, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos. Sin embargo, cuando existe una condena firme por violencia de género, el juez puede suspender o privar al agresor del ejercicio de la patria potestad.
Esta posibilidad se contempla en el artículo 92.7 del Código Civil, que establece que no procederá la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de violencia doméstica.
La ley busca evitar que un progenitor condenado por maltrato tenga poder de decisión sobre el menor. No obstante, la privación de la patria potestad no es automática y dependerá de la gravedad del caso, de la existencia de pruebas contundentes y de la valoración del juez sobre el riesgo para el menor.
En cuanto a la guarda y custodia, si existe una denuncia por violencia de género, el tribunal puede adoptar medidas cautelares para proteger a los menores, como la suspensión del régimen de visitas o la atribución exclusiva de la custodia al otro progenitor hasta que se dicte sentencia firme.
Régimen de visitas: ¿Se puede suspender?
El régimen de visitas permite que el progenitor que no tiene la custodia mantenga el contacto con sus hijos. Sin embargo, si se ha producido violencia de género, el artículo 94 del Código Civil establece que no procederán visitas, estancia ni comunicación con el menor si existe riesgo de daño físico o psicológico. Además, la reciente reforma de este artículo refuerza la protección de los menores y deja claro que la prohibición de visitas debe ser la norma cuando haya indicios de violencia de género.
En algunos casos, los jueces pueden permitir visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar, siempre que se garantice la seguridad del menor y del progenitor custodio.
Por el contrario, en situaciones graves, especialmente cuando se ha detectado manipulación emocional, amenazas o maltrato psicológico a los niños, los jueces pueden decretar la suspensión total del régimen de visitas.
¿Qué pasa si hay una orden de protección o una sentencia firme?
Como introducimos con anterioridad, cuando se dicta una orden de protección, el juez puede suspender automáticamente el régimen de visitas y prohibir cualquier tipo de contacto entre el agresor y la víctima, incluyendo llamadas telefónicas o mensajes.
Esta medida se adopta con el objetivo de evitar que el agresor utilice a los hijos como un medio para seguir ejerciendo control sobre la víctima.
Si la orden de protección sigue vigente en el momento de decidir sobre la custodia, es poco probable que se concedan visitas sin supervisión. En casos de condena firme por violencia de género, la ley es aún más clara y establece que no habrá régimen de visitas si se considera perjudicial para el menor.
La suspensión del régimen de visitas: ¿Es automática?
Aunque la ley permite la suspensión de visitas en casos de violencia de género, cada situación se analiza de forma individual.
No todas las denuncias terminan en una condena y, en algunos casos, la falta de pruebas puede llevar a que el juez permita las visitas con restricciones. Los tribunales tienen en cuenta factores como:
- La edad del menor.
- La existencia de informes psicológicos que acrediten el daño emocional.
- Si el menor ha sido testigo directo de la violencia.
- La actitud del progenitor agresor y su grado de implicación en el cuidado del menor.
En cualquier caso, la decisión final siempre debe proteger el bienestar del niño por encima de cualquier otro derecho.
¿Puede un progenitor perder la custodia por denuncia falsa?
Uno de los argumentos utilizados por quienes critican estas medidas es el riesgo de denuncias falsas con el objetivo de obtener ventajas en un procedimiento de divorcio. Sin embargo, los jueces analizan cada caso detenidamente y una denuncia por sí sola no es suficiente para retirar la custodia o suspender las visitas.
Si se demuestra que una denuncia era falsa y que se presentó con la intención de perjudicar al otro progenitor, el denunciante puede enfrentarse a consecuencias legales, incluida la pérdida de la custodia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara en este punto: no se puede retirar la custodia sin pruebas sólidas que acrediten la violencia de género.
En conclusión, la violencia de género tiene un impacto directo en las medidas de guarda y custodia y el régimen de visitas. La ley española protege a los menores en estas situaciones, estableciendo que el interés superior del niño debe primar sobre cualquier otro derecho. Cuando se acredita la existencia de violencia de género, los jueces pueden retirar la custodia al agresor, suspender la patria potestad y prohibir las visitas para evitar que los menores sufran daños físicos o emocionales.
No obstante, cada caso se estudia de forma individual y las decisiones judiciales dependen de la gravedad de los hechos, la existencia de pruebas y el bienestar del menor. Si te encuentras en una situación de violencia de género y tienes hijos en común con el agresor, es fundamental buscar asesoramiento legal para garantizar la mejor protección para ti y para tus hijos.